Para contrarrestar el efecto invernadero ocasionado por la emisión de gases fluorados, es que fue aprobado en la Unión Europea el Reglamento Nº 517/2014 y cuya aplicación ha comenzado en enero de 2015. Para lograr su objetivo, dicha norma europea establece diversas medidas de contención y utilización de tales gases, así como su recuperación y destrucción.
Al mismo tiempo, impone ciertas restricciones a la venta de equipos y productos que funcionen a base de gases fluorados. Esto ha llevado a que determinadas empresas, como es el caso de los aires acondicionados de Panasonic, comiencen a comercializar una nueva línea de aparatos que no dañan la capa de ozono.
Se trata de una medida de contención, que vino a reemplazar el Reglamento 842/2006, que de ser aplicada como es debido será una medida importante para colaborar con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a una mejor calidad de vida de las personas y colaborando con el cuidado del planeta.
Es una realidad que es posible disminuir la emanación de dichos fluidos, sobre todo si se evita su utilización siendo que existen tecnologías alternativas, de gran efectividad y muy seguras desde la perspectiva energética, disminuyendo de manera considerable el efecto negativo sobre el medioambiente o incluso reduciéndolo a cero.
Por otro lado, a través de esta medida se estableció la prohibición del empleo de refrigerantes, que constituyen un potencial peligro para el aumento del calentamiento global, en equipos de refrigeración cuya carga sea equivalente a 40 toneladas o más de dióxido de carbono.
A medida que van surgiendo nuevas alternativas, como es el caso del líquido refrigerante R32 usado por Panasonic, se van imponiendo nuevas restricciones a la venta de equipos de aire acondicionado y refrigeración que funcionen a base de hidrofluorocarburos de efecto invernadero, hasta que se produzca su restricción total.
Por otro lado, en pos de reducir progresivamente el porcentaje de emisiones de hidrofluorocarbonos en la Unión Europea, se han establecido cuotas individuales que son asignadas tanto a los productores como a los importadores, con el propósito de que no sobrepasen la restricción sobre la comercialización de gases fluorados.
Para que el reglamento cumpla con su finalidad, es necesario que se aplique sobre otras sustancias fluoradas que provoquen daño a la capa de ozono. Al mismo tiempo, se debe notificar la destrucción de los gases en cuestión, así como la importación de los mismos en diferentes aparatos y productos.
Vale aclarar que la fabricación de determinados gases fluorados tiene como posibles efectos que produzcan emisiones de gases de efecto invernadero a través de lo que se denomina subproductos, que deben ser eliminados o recuperados para ser usados posteriormente. Esa es la condición básica para la comercialización de esta clase de fluidos.
Desde ya, es necesario aclarar que el reemplazo de los gases fluorados que establece la norma europea CE 517/2014, como es el caso del R410A, se sustenta básicamente en razones medioambientales. Pero para ello contempla un periodo de transición que comienza en 2017 y se extiende hasta el 2030. Habrá que esperar para ver los resultados.